Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con la jurisprudencia 2a./J. 62/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXI, Tomo 1, junio de 2013, página 724, de rubro: "CARTA INVITACIÓN AL CONTRIBUYENTE PARA QUE REGULARICE EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DERIVADO DE SUS INGRESOS POR DEPÓSITOS EN EFECTIVO. NO ES IMPUGNABLE EN SEDE CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.", la "carta invitación" que la autoridad fiscal remite a un gobernado para exhortarlo a regularizar su situación fiscal, con el objeto de evitar requerimientos y multas innecesarios, no constituye una instancia ni un acto susceptible de impugnación; sin embargo, si el contribuyente formula una solicitud de aclaración respecto del contenido de aquélla y la autoridad fiscal, al contestar establece situaciones reales, concretas y presentes en las que define que el peticionario está ubicado en la hipótesis normativa que prevé la obligación de presentar alguna declaración y el consecuente pago de una contribución, es innegable que esa situación ya no podrá ser revocada ni modificada, acorde con el principio de presunción de legalidad; motivo por el cual, esa decisión constituye una resolución definitiva que causa un agravio en materia fiscal, impugnable vía juicio contencioso administrativo, en términos del artículo 14, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, máxime si para emitir esa respuesta la autoridad se sustenta en la valoración de diversos medios de convicción aportados por el peticionario.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009028
Clave: II.1o.A.18 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2113
Amparo en revisión 171/2014. Verónica Patricia Cabrera Loaiza. 11 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Edgar Salgado Peláez.Amparo directo 638/2014. Julio César Fernández González. 29 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Campuzano Rodríguez. Secretario: Salvador Flores Martínez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 332/2018, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 110/2019 (10a.), de título y subtítulo: "CARTA INVITACIÓN. LA RESOLUCIÓN QUE DESESTIMA LA SOLICITUD ACLARATORIA DEL CONTRIBUYENTE SOBRE SU SITUACIÓN FISCAL DERIVADA DE AQUÉLLA, NO ES IMPUGNABLE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO."Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 122/2024 del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 19 de junio de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 12 de julio de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 204/2024, y por ejecutoria del 16 de octubre de 2025 la declaró improcedente ante la falta de legitimación del denunciante, de la que derivó la tesis aislada PR.A.C.CN.1 K (12a.), de rubro: "DENUNCIA DE CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS ANTE LOS PLENOS REGIONALES. ES IMPROCEDENTE POR FALTA DE LEGITIMACIÓN CUANDO EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DENUNCIANTE PERTENECE A UNA REGIÓN DISTINTA DE AQUELLA EN LA QUE SE EMITIERON LOS CRITERIOS DENUNCIADOS."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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