Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si bien es cierto que no es parte en el juicio de garantías, sí debe considerársele como tal en lo que ve a la pérdida de la fianza otorgada, puesto que las resoluciones relativas le afectan personalmente.
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Registro digital (IUS): 810230
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 113
Queja en amparo administrativo 106/27. Gómez y Camarena Adolfo. 11 de julio de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (I Región)4o. J/3 (10a.). RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. QUEDA SIN MATERIA SI SE CELEBRÓ LA AUDIENCIA INCIDENTAL Y SE RESOLVIÓ SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LA NORMA DE OBSERVANCIA GENERAL RECLAMADA, AUNQUE HUBIERA TENIDO VERIFICATIVO POR ALGUNA DE LAS AUTORIDADES LEGISLATIVAS Y POR DIVERSAS RESPONSABLES SE HAYA DIFERIDO.
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Art. II.1o.A.18 A (10a.). "CARTA INVITACIÓN". LA RESPUESTA A SU SOLICITUD DE ACLARACIÓN CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE VÍA JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, CUANDO DEFINE LA OBLIGACIÓN DEL CONTRIBUYENTE RESPECTO DEL PAGO DE UN TRIBUTO.
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