Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Tratándose del juicio de amparo contra normas de observancia general, la materia del incidente de suspensión del acto reclamado consiste en la ejecución o aplicación del ordenamiento controvertido y no de aquéllas en sí, porque el estudio de su inconstitucionalidad es propio de la sentencia de fondo que se pronuncie en el juicio de amparo principal. Por ello, cuando la audiencia incidental ya se ha celebrado únicamente respecto de una o varias autoridades legislativas y se difirió respecto de otras, debe considerarse que ha quedado sin materia el recurso de queja promovido contra el auto que proveyó sobre la suspensión provisional, puesto que ya hubo pronunciamiento del Juzgado de Distrito en cuanto a que debe suspenderse definitivamente la ejecución de las disposiciones controvertidas; de manera que, al prevalecer el estado de suspensión en grado definitivo, desaparece el objeto de pronunciamiento por el Tribunal Colegiado de Circuito.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
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Registro digital (IUS): 2009027
Clave: (I Región)4o. J/3 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2086
Queja 245/2015. Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 20 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Fabián García Miranda, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Rubén Rodrigo González Martínez. Queja 290/2015. Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 24 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Alberto Arriaga Farías. Secretaria: Erika Verenice Carrillo García.Queja 291/2015. Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 24 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Almazán Barrera. Secretario: Julio César Cortés Rafael.Queja 323/2015. Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 26 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Almazán Barrera. Secretaria: Patricia Guadalupe Lee Martínez.Queja 440/2015. 4 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Almazán Barrera. Secretario: Julio César Cortés Rafael.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.1o.A. J/18 (10a.). IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, SON INCOMPETENTES PARA DETERMINARLO EN CANTIDAD LÍQUIDA FUERA DE UN ACTO DE FISCALIZACIÓN, CON TODAS LAS ETAPAS PROCESALES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 42, 44, 45, 46 Y 48 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
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