Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 14, fracciones XXXII y XL, en relación con el diverso 16, primer párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, se advierte la competencia de las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente para vigilar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la presentación de declaraciones en materia de contribuciones o aprovechamientos, así como para requerir la presentación de las mismas cuando los sujetos obligados no lo hagan en los plazos respectivos; asimismo, se advierte la facultad de hacer efectiva una cantidad igual a la determinada en cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate o la que resulte determinada por la autoridad competente; empero, tales porciones normativas no las facultan para determinar el impuesto sobre la renta, ni otras contribuciones, con base en la presunción de que sean ingresos los depósitos en efectivo que les reporta el sistema financiero nacional. La presunción de ingresos, con la consecuente determinación de contribuciones omitidas y sus accesorios, sólo pueden ejercerse a través de actos de fiscalización con todas las etapas procesales previstas en los artículos 42, 44, 45, 46 y 48 del Código Fiscal de la Federación, de cuyo análisis se desprenden facultades legales y cuya competencia material se encuentra prevista para la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, así como para sus Administraciones Locales de Auditoría fiscal, en términos del artículo 17, primer párrafo, fracciones III, X y XVII, entre otras, en relación con el diverso 19, apartado A, fracción I, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009026
Clave: IV.1o.A. J/18 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
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Amparo directo 74/2014. Royale Agencia de Viajes, S.A. de C.V. 7 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Fernando Rodríguez Ovalle.Amparo directo 123/2014. Marco Patricio Larco Zurita. 7 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Carlos Toledano Saldaña.Amparo directo 277/2014. Juan Carlos Pérez González. 14 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Carlos Toledano Saldaña.Amparo directo 366/2014. Arturo Garza Flores. 21 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Carlos Toledano Saldaña.Amparo directo 220/2014. 25 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Noel Israel Loera Ruelas.Nota:Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 232/2015 por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 156/2015 (10a.) de título y subtítulo: "ADMINISTRACIONES LOCALES DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE. ESTÁN FACULTADAS PARA DETERMINAR CRÉDITOS FISCALES A CARGO DE QUIENES INCUMPLEN CON LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES, DE CONFORMIDAD CON LAS HIPÓTESIS DEL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SIN COMPRENDER SUPUESTOS DIVERSOS A LOS CONTENIDOS EN DICHO NUMERAL."Por ejecutoria del 6 de enero de 2016, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 308/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 156/2015 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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