Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Las sentencias de amparo pronunciadas por los Jueces de Distrito, causan ejecutoria respecto de aquellas personas que no interpusieron en tiempo la revisión o que no quedaron comprendidas en la interpuesta por alguna de las partes en el juicio, y los Jueces de distrito deben declararlo así, sin perjuicio de que la revisión se tramite respecto de los demás agraviados que fueron comprendido en el recurso; y si el Juez, por omisión no declara ejecutoriada la sentencia respecto de los primeros, procede devolverle los autos, para que haga tal declaración que debe formar parte integrante del juicio.
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Registro digital (IUS): 810227
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 40
Queja en amparo penal 68/27. Coronado Fernando G. 4 de julio de 1927. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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