Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Los fraccionamientos llevados a cabo después de la fecha en que, por cualquier concepto, ha ejercitado un pueblo su derecho para pedir tierras, no pueden perjudicar a ese pueblo, porque desde el momento en que se formula la solicitud de tierras, el pueblo adquiere el derecho para que se tramite su petición y se le restituya o dote de ejidos. De no ser así, sería imposible cumplir con las leyes agrarias, puesto que cualquier latifundista, tan pronto como tuviera conocimiento de que un pueblo había solicitado restitución o dotación de ejidos, procedería al fraccionamiento de su finca, y nulificaría por ese medio la acción del pueblo, perjudicando gravemente a la sociedad, que tiene interés en que se cumplan pronto y sin obstáculos, las leyes agrarias.
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Registro digital (IUS): 810226
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 1039
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. S. viuda de Henkel Aurora y coags. 30 de agosto de 1928. Mayoría de nueve votos. Disidente: Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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