Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 124, último párrafo, de la Ley de Amparo establece una regla especial relativa a la forma en que debe analizarse en la sentencia definitiva el acto reclamado en los asuntos del orden administrativo, atinente a que deben considerarse la fundamentación y motivación que, en su caso, haya expresado la autoridad responsable en el informe justificado para complementar aquél en esos aspectos. Por tanto, si a pesar de esa complementación persiste la falta o insuficiencia de dichos requisitos formales, el referido acto presenta un vicio de fondo que impide a la autoridad su reiteración. Lo anterior es así, porque la responsable no puede emitir un acto en el que, nuevamente, vulnere tales prerrogativas fundamentales, toda vez que, por una parte, de acuerdo con la definición que se obtiene de la página electrónica del Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, consultable en la siguiente dirección: http://lema.rae.es/drae/?val=reiterar, reiterar significa: "Volver a decir o hacer algo." y, por otra, el análisis integral tanto de ese precepto como del diverso 117 de la propia ley, así como del proceso legislativo que les dio origen, no conduce a una conclusión diversa, como sería considerar que, ante la carencia de esos requisitos en el acto reclamado, el nuevo que se emita para cumplimentar la ejecutoria protectora debe ser en sentido diverso al primigenio, ya que de sostenerse ese criterio se permitiría que la concesión de la protección federal quedara al arbitrio de las partes quienes, deliberadamente, podrían dirigir su conducta a obtener una resolución en esos términos, burlando así la institución del juicio de amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009030
Clave: VII.1o.A.10 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2096
Amparo en revisión 258/2014. Gasolinería RM, S.A. de C.V. y otro. 11 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel Enedino Fitta García. Secretaria: Ayeisa María Aguirre Contreras.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.1o.A.9 A (10a.). ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS. CONSECUENCIAS DE LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO O DE HACERLO SIN COMPLEMENTAR LA FALTA O INSUFICIENCIA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE AQUÉLLOS ADUCIDA EN LA DEMANDA DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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Art. IV.2o.A.80 K (10a.). AMPARO DIRECTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. PROCEDE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA, NO SÓLO CUANDO SE ADUZCAN CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, SINO TAMBIÉN DE LEGALIDAD, CONFORME AL PRINCIPIO PRO PERSONA.
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