FISCALES

Artículo VII.1o.A.10 A (10a.). ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS. SI A PESAR DE QUE LA RESPONSABLE LOS COMPLEMENTÓ EN CUANTO A SU FALTA O INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN ADUCIDA EN LA DEMANDA DE AMPARO, ÉSTA PERSISTE, DEBE CONSIDERARSE QUE PRESENTAN UN VICIO DE FONDO QUE IMPIDE A LA AUTORIDAD REITERARLOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS. SI A PESAR DE QUE LA RESPONSABLE LOS COMPLEMENTÓ EN CUANTO A SU FALTA O INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN ADUCIDA EN LA DEMANDA DE AMPARO, ÉSTA PERSISTE, DEBE CONSIDERARSE QUE PRESENTAN UN VICIO DE FONDO QUE IMPIDE A LA AUTORIDAD REITERARLOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

El artículo 124, último párrafo, de la Ley de Amparo establece una regla especial relativa a la forma en que debe analizarse en la sentencia definitiva el acto reclamado en los asuntos del orden administrativo, atinente a que deben considerarse la fundamentación y motivación que, en su caso, haya expresado la autoridad responsable en el informe justificado para complementar aquél en esos aspectos. Por tanto, si a pesar de esa complementación persiste la falta o insuficiencia de dichos requisitos formales, el referido acto presenta un vicio de fondo que impide a la autoridad su reiteración. Lo anterior es así, porque la responsable no puede emitir un acto en el que, nuevamente, vulnere tales prerrogativas fundamentales, toda vez que, por una parte, de acuerdo con la definición que se obtiene de la página electrónica del Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, consultable en la siguiente dirección: http://lema.rae.es/drae/?val=reiterar, reiterar significa: "Volver a decir o hacer algo." y, por otra, el análisis integral tanto de ese precepto como del diverso 117 de la propia ley, así como del proceso legislativo que les dio origen, no conduce a una conclusión diversa, como sería considerar que, ante la carencia de esos requisitos en el acto reclamado, el nuevo que se emita para cumplimentar la ejecutoria protectora debe ser en sentido diverso al primigenio, ya que de sostenerse ese criterio se permitiría que la concesión de la protección federal quedara al arbitrio de las partes quienes, deliberadamente, podrían dirigir su conducta a obtener una resolución en esos términos, burlando así la institución del juicio de amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009030

Clave: VII.1o.A.10 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2096

Precedentes

Amparo en revisión 258/2014. Gasolinería RM, S.A. de C.V. y otro. 11 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel Enedino Fitta García. Secretaria: Ayeisa María Aguirre Contreras.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.1o.A.10 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.1o.A.10 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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