FISCALES

Artículo XVII.1o.C.T.28 K (10a.). CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SON INOPERANTES AQUELLOS EN LOS QUE LA QUEJOSA OMITE PRECISAR Y CONCRETAR LAS REGLAS, NORMAS O PRINCIPIOS LÓGICOS QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEJÓ DE OBSERVAR EN LA SENTENCIA RECLAMADA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SON INOPERANTES AQUELLOS EN LOS QUE LA QUEJOSA OMITE PRECISAR Y CONCRETAR LAS REGLAS, NORMAS O PRINCIPIOS LÓGICOS QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEJÓ DE OBSERVAR EN LA SENTENCIA RECLAMADA.

En los asuntos en los que no es aplicable la suplencia de la queja deficiente, se actualiza la inoperancia de los conceptos de violación planteados, cuando el promovente del amparo en éstos omite precisar y concretar cuáles son las reglas de la lógica y de la sana crítica que la autoridad responsable dejó de observar en la resolución, además de omitir exponer específicamente en sus motivos de disenso, la creencia falsa y/o idea equivocada, así como el error en el razonamiento o la argumentación en que incurrió la responsable en la resolución reclamada, con motivo de la inobservancia a esas reglas, normas o principios lógicos, puesto que, sólo en esas condiciones, el órgano de control constitucional estará en aptitud de examinar la cuestión planteada en los conceptos de violación de que se trata.(1)PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009040

Clave: XVII.1o.C.T.28 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2117

Precedentes

Amparo directo 833/2014. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretario: Ismael Romero Sagarnaga.__________________1. "Se usa la palabra falacia de varias maneras. Un uso perfectamente correcto de la palabra es el que se le da para designar cualquier idea equivocada o creencia falsa, ...pero los lógicos usan el término en el sentido más reducido y más técnico de error en el razonamiento o la argumentación. Una falacia es un tipo de argumentación incorrecta..." ("Introducción a la Lógica", EUDEBA, Autor: Irving M. Copi, Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1987, página 81; título de la obra orginal "Introduction to logic").

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.1o.C.T.28 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVII.1o.C.T.28 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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