Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 121 de la Ley de Amparo vigente, los servidores públicos tienen la obligación de expedir con toda oportunidad copias o documentos a las partes que lo soliciten para rendir sus pruebas. De ser omisos, la parte interesada podrá solicitar al órgano jurisdiccional su expedición, una vez que acredite haberlo hecho con anterioridad, que requerirá se le envíen directamente en un plazo que no exceda de diez días. Para efecto de lo anterior, no es necesario que haya transcurrido un plazo prudente entre la solicitud a los servidores públicos por parte del interesado y la hecha al órgano jurisdiccional, ni que se acredite la negativa de las mismas por dichos servidores, para que el órgano lleve a cabo dicha petición. Lo anterior es así, ya que de la interpretación del citado artículo se concluye que la intención del legislador fue regular el procedimiento a seguir para la obtención de copias certificadas que se ofrezcan como pruebas en el juicio de amparo indirecto, con la finalidad de lograr la economía procesal que hace más ágil el trámite del juicio y reduce el tiempo para su tramitación, así como para garantizar a los solicitantes del amparo el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que consiste en otorgar a los ciudadanos el acceso real, completo y efectivo a la administración de justicia, lo que implica que los diversos asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales, deben dilucidarse en definitiva y en el menor tiempo, por lo que su solución no debe apoyarse en tecnicismos legales ni en obstáculos que la impidan.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009043
Clave: I.3o.C.70 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2150
Queja 12/2014. María Yuri Ramírez Sosa. 13 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 168/2017 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 8 de mayo de 2017.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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