Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El citado precepto prevé que, dictada la sentencia definitiva, podrá pedirse la nulidad de las notificaciones realizadas con posterioridad a ésta, en la siguiente actuación en que se comparezca; texto que no requiere diversa interpretación a la literal para desentrañar su sentido y alcance. En esa medida, el afectado con una notificación sólo puede interponer el incidente de nulidad en la siguiente intervención que tenga en el juicio, aun cuando ésta sea para solicitar copias, a fin de preparar el escrito correspondiente y evaluar si se considera ilegal o no, pues en este caso, está en posibilidad de comparecer a la sede del órgano jurisdiccional a imponerse de los autos y promover el incidente de nulidad en la siguiente actuación, sin que sólo pueda hacerlo después de obtener las copias referidas.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009060
Clave: XXX.1o.6 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2268
Queja 19/2015. Cadena Comercial Oxxo, S.A. de C.V. 19 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretario: Rubén Martínez Beltrán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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