Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Debe decretarse en el juicio de amparo, cuando el quejoso no pruebe la existencia de los actos que se reclaman.
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Registro digital (IUS): 810279
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 828
Amparo administrativo en revisión 4757/26. Sociedad Miranda Hermanos y Compañía. 21 de septiembre de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXX.1o.6 K (10a.). NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL AMPARO. EL INCIDENTE RELATIVO SÓLO PUEDE INTERPONERSE EN LA SIGUIENTE INTERVENCIÓN QUE SE TENGA EN EL JUICIO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 68, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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Art. IUS 810284. AGRAVIOS.
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