FISCALES

Artículo (XI Región)2o.3 A (10a.). SENTENCIAS DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE TABASCO. EL HECHO DE QUE SE DICTEN UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA LOCAL, NO ORIGINA SU NULIDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

SENTENCIAS DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE TABASCO. EL HECHO DE QUE SE DICTEN UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA LOCAL, NO ORIGINA SU NULIDAD.

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tutela el derecho fundamental de acceso a la justicia, como un derecho público subjetivo que toda persona tiene para que dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, se decida sobre su pretensión o defensa; es decir, consagra los principios de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita. Por su parte, el artículo 81 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Tabasco establece que las sentencias de las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo local deben dictarse dentro del plazo de diez días, a partir de la celebración de la audiencia final. No obstante, el hecho de que se dicten una vez vencido el plazo referido no origina su nulidad, en tanto que el legislador no previó esa consecuencia; por el contrario, ante la eventual dilación de la autoridad estableció en favor de los justiciables el derecho de acudir ante el Pleno de ese órgano jurisdiccional a formular la excitativa de justicia, prevista en el artículo 100 de la ley citada; sin que con dicha conclusión se conculque el derecho fundamental mencionado, en tanto que éste no prohíbe que las resoluciones se dicten fuera de los plazos previstos en las leyes, ni puede desprenderse de él la nulidad o invalidez de las así pronunciadas.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.

---

Registro digital (IUS): 2009069

Clave: (XI Región)2o.3 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2335

Precedentes

Amparo directo 559/2014 (cuaderno auxiliar 683/2014) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. Roberto Villalpando Arias. 22 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ubaldo Mariscal Rojas. Secretaria: Heidi Jetzabel Vargas Gallegos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (XI Región)2o.3 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo (XI Región)2o.3 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. (XI Región)2o.3 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. (XI Región)2o.3 A (10a.) FISCALES desde tu celular