Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien de conformidad con el artículo 28, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las violaciones procesales cometidas durante la sustanciación del procedimiento seguido ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, generador del acto reclamado, no pueden señalarse como actos reclamados, ello no significa que se deje en estado de indefensión al quejoso, ya que puede alegar la violación procesal, vía conceptos de violación, en el amparo que promueva, en su caso, contra la resolución definitiva y, a la luz de los motivos de inconformidad expresados en aquéllos, se analizará en la sentencia relativa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
---
Registro digital (IUS): 2009075
Clave: I.1o.A.E.35 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2406
Amparo en revisión 57/2014. Televisa, S.A. de C.V. 12 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Sergio Ballesteros Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XVI.1o.A.55 A (10a.). VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0% PREVISTA EN LAS FRACCIONES I, INCISO G) Y II, INCISO D), DEL ARTÍCULO 2o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PARA LAS ACTIVIDADES VINCULADAS CON INVERNADEROS HIDROPÓNICOS, ES APLICABLE TAMBIÉN A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS INDEPENDIENTES DE ASESORÍA PARA SU CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO.
Siguiente
Art. I.1o.A.E.34 K (10a.). VIOLACIONES PROCESALES SEÑALADAS COMO ACTOS DESTACADOS COMETIDAS EN LOS PROCEDIMIENTOS SUSTANCIADOS POR EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. NO PUEDEN SER OBJETO DE ESTUDIO EN AMPARO INDIRECTO, POR LO QUE, EN SU CASO, DEBEN SER MOTIVO DE ANÁLISIS COMO ANTECEDENTE O VICIOS QUE TRASCIENDEN A LA RESOLUCIÓN QUE PONGA FIN AL PROCEDIMIENTO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo