Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 28, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las violaciones cometidas durante la sustanciación del procedimiento administrativo ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, no pueden ser sometidas al escrutinio de su regularidad constitucional como actos reclamados destacados, pues no constituyen la resolución definitiva que refleje la última voluntad de la autoridad; por lo que, en su caso, deben ser motivo de estudio como antecedente o vicios que trascienden en la resolución que ponga fin al procedimiento.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2009076
Clave: I.1o.A.E.34 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2408
Amparo en revisión 57/2014. Televisa, S.A. de C.V. 12 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Sergio Ballesteros Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.35 K (10a.). VIOLACIONES PROCESALES COMETIDAS DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SEGUIDO ANTE EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. AUN CUANDO NO PUEDAN SEÑALARSE COMO ACTOS RECLAMADOS, NO SE DEJA EN ESTADO DE INDEFENSIÓN AL QUEJOSO, AL RECLAMARLAS, VÍA CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO QUE PROMUEVA, EN SU CASO, CONTRA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
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Art. 1a./J. 37/2015 (10a.). RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU PRESENTACIÓN ANTE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL DISTINTO AL QUE PERTENEZCA EL PRESIDENTE QUE DICTÓ EL ACUERDO DE TRÁMITE IMPUGNADO, NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN.
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