Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
La permanencia de las sociedades controladoras en el régimen de consolidación fiscal, dependiendo de si se encontraban dentro o fuera del periodo obligatorio de tributación (5 ejercicios fiscales), fue un elemento determinante en el análisis de constitucionalidad efectuado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno a las reformas a dicho régimen previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del ejercicio fiscal de 1999, pues a partir de ello estableció que las disposiciones respectivas resultaban retroactivas si las controladoras estaban dentro del periodo obligatorio, o bien, que los argumentos de inconstitucionalidad planteados eran inoperantes si estaban fuera de dicho lapso. En cambio, por lo que respecta a las reformas introducidas a ese régimen conforme al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, no tiene incidencia alguna en el análisis de constitucionalidad el hecho de que las sociedades controladoras se encuentren dentro o fuera del periodo obligatorio de tributación porque, por una parte, el diseño de las normas respectivas impide que la obligación de entero esté referida al impuesto diferido generado en los 5 ejercicios fiscales del periodo obligatorio y, por otra, porque dicha obligación resulta abiertamente contraria a su deseo de proseguir en el régimen para disfrutar del diferimiento por lapsos más prolongados al de estancia forzosa. En consecuencia, si las disposiciones del sistema que regula la determinación y el entero del impuesto diferido con motivo de la consolidación conforme al decreto mencionado, esencialmente contenido en los artículos 64, antepenúltimo párrafo, 70-A, 71, 71-A, 78 y cuarto, fracciones VI, VII, VIII y IX, de las Disposiciones Transitorias, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir de 2010, no tienen relación con el hecho de que las sociedades controladoras se ubiquen dentro o fuera del periodo obligatorio de permanencia en el régimen y tal circunstancia no tiene relevancia alguna para efectuar el análisis de constitucionalidad de esas disposiciones, se concluye que para tales efectos no resultan aplicables las jurisprudencias P./J. 95/2001, P./J. 96/2001 y P./J. 122/2001, las cuales derivaron del examen realizado en torno a las reformas al citado régimen vigente a partir de 1999.
---
Registro digital (IUS): 2009107
Clave: 2a./J. 38/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo II
; Pág. 1243
Amparo en revisión 401/2011. Inland Corrugados de México, S.A. de C.V. 27 de agosto de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, José Fernando Franco González Salas, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Disidente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Fanuel Martínez López, Claudia Mendoza Polanco y Gabriel Regis López.Amparo en revisión 544/2011. Grupo Gayosso, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Fernando Franco González Salas, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Disidente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Fanuel Martínez López, Claudia Mendoza Polanco y Gabriel Regis López.Amparo en revisión 458/2011. Palace Holding, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Fernando Franco González Salas, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Disidente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Fanuel Martínez López, Claudia Mendoza Polanco y Gabriel Regis López.Amparo en revisión 492/2011. Grupo Posadas, S.A.B. de C.V. 19 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Fernando Franco González Salas, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Disidente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Fanuel Martínez López, Claudia Mendoza Polanco y Gabriel Regis López.Amparo en revisión 538/2011. Grupo Modelo, S.A.B. de C.V. 19 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Fernando Franco González Salas, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Disidente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Fanuel Martínez López, Claudia Mendoza Polanco y Gabriel Regis López.Tesis de jurisprudencia 38/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de abril de dos mil quince._________________Nota: (*) Las tesis de jurisprudencia P./J. 95/2001, P./J. 96/2001 y P./J. 122/2001 citadas, aparecen publicadas en el Semanario judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, agosto de 2001, página 5, con el rubro: "CONSOLIDACIÓN FISCAL. LAS REFORMAS A LOS PRECEPTOS QUE REGULAN ESTE RÉGIMEN, QUE INICIARON SU VIGENCIA EL PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, SON VIOLATORIAS DEL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, Y POR CONSECUENCIA DE LA CERTEZA Y LA SEGURIDAD JURÍDICAS, EN RELACIÓN, EXCLUSIVAMENTE, CON LOS CONTRIBUYENTES QUE EN ESE MOMENTO TRIBUTABAN DENTRO DEL PERIODO OBLIGATORIO DE CINCO EJERCICIOS, SÓLO RESPECTO A LOS PENDIENTES DE TRANSCURRIR.", Tomo XIV, agosto de 2001, página 6, con el rubro: "CONSOLIDACIÓN FISCAL. LOS ARGUMENTOS RELATIVOS A LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS REFORMAS QUE ENTRARON EN VIGOR EL PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, POR VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, RESULTAN INOPERANTES." y Tomo XIV, octubre de 2001, página 12, con el rubro: "CONSOLIDACIÓN FISCAL. VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN PARA TRIBUTAR BAJO ESE RÉGIMEN.", respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 810340. DOTACION Y RESTITUCION DE TIERRAS.
Siguiente
Art. IUS 810341. DOTACION Y RESTITUCION DE TIERRAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo