FISCALES

Artículo IUS 810341. DOTACION Y RESTITUCION DE TIERRAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

DOTACION Y RESTITUCION DE TIERRAS.

Para hacer la dotación de tierras, no es precisa la previa declaración de utilidad pública, ni que medie indemnización; puesto que los propietarios tienen el derecho de ocurrir a los tribunales dentro del plazo que la ley señala, para reclamar la indemnización correspondiente.

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Registro digital (IUS): 810341

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 598

Precedentes

Amparo administrativo en revisión. Saldívar María G. 9 de marzo de 1922. Unanimidad de diez votos. El Ministro Urdapilleta no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810341 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810341 de la J. Fiscales SCJN?

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