FISCALES

Artículo 2a. XXV/2015 (10a.). CONSOLIDACIÓN FISCAL. LOS ARGUMENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD PLANTEADOS CONTRA LA OBLIGACIÓN DE DETERMINAR Y ENTERAR EL IMPUESTO DIFERIDO CONFORME AL DECRETO DE REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009, TAMBIÉN PUEDEN CONSIDERARSE DIRIGIDOS A CONTROVERTIR OTRAS OBLIGACIONES FORMALES O ACCESORIAS DE AQUÉLLA (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1o. DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

CONSOLIDACIÓN FISCAL. LOS ARGUMENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD PLANTEADOS CONTRA LA OBLIGACIÓN DE DETERMINAR Y ENTERAR EL IMPUESTO DIFERIDO CONFORME AL DECRETO DE REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009, TAMBIÉN PUEDEN CONSIDERARSE DIRIGIDOS A CONTROVERTIR OTRAS OBLIGACIONES FORMALES O ACCESORIAS DE AQUÉLLA (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1o. DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).

El artículo cuarto, fracciones X y XI, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece obligaciones formales a cargo de las sociedades controladoras consistentes en revelar, en su caso, información relacionada con el importe de los conceptos especiales de consolidación, el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida (CUFINRE) y el importe de los dividendos distribuidos a sociedades del mismo grupo que no provengan de dicha cuenta, tanto por lo que respecta a cada una de las sociedades integrantes del grupo en lo individual, como a la controladora en lo que atañe a la consolidación, para efectos del cálculo del impuesto diferido correspondiente (del ejercicio fiscal 2004 y anteriores, hasta 1999). Lo anterior permite observar que las porciones normativas referidas forman parte del sistema que regula la determinación y el entero del impuesto diferido con motivo de la consolidación en términos del decreto de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, esencialmente contenido en los artículos 64, antepenúltimo párrafo, 70-A, 71, 71-A, 78 y cuarto, fracciones VI, VII, VIII y IX, de las Disposiciones Transitorias de dicho ordenamiento, en tanto la información que se obliga a revelar corresponde a importes o saldos necesarios para cumplir con la obligación principal de pago, lo cual denota una estrecha vinculación entre ambos deberes. Por tanto, basta que en la demanda de amparo se hubiesen formulado argumentos de inconstitucionalidad contra dicha obligación de entero del impuesto diferido y, en su caso, de los procedimientos alternativos para proceder a su determinación, para considerar que, en atención a la causa de pedir, la quejosa se inconformó con el contenido de las disposiciones regulatorias del sistema, incluidas aquellas que contienen las obligaciones formales o accesorias mencionadas. En ese sentido, aunque no se hubiesen planteado conceptos de violación específicos contra el artículo cuarto, fracciones X y XI, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir de 2010, en torno a él no se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el 116, fracción V, ambos de la Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013, porque las argumentaciones formuladas contra el sistema normativo mencionado, también pueden considerarse referidas a las citadas porciones normativas del aludido precepto transitorio.

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Registro digital (IUS): 2009132

Clave: 2a. XXV/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo II
; Pág. 1703

Precedentes

Amparo en revisión 544/2011. Grupo Gayosso, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Fernando Franco González Salas, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Disidente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Fanuel Martínez López, Claudia Mendoza Polanco y Gabriel Regis López.Amparo en revisión 458/2011. Palace Holding, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Fernando Franco González Salas, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Disidente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Fanuel Martínez López, Claudia Mendoza Polanco y Gabriel Regis López.Amparo en revisión 492/2011. Grupo Posadas, S.A.B. de C.V. 19 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Fernando Franco González Salas, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Disidente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Fanuel Martínez López, Claudia Mendoza Polanco y Gabriel Regis López.Amparo en revisión 538/2011. Grupo Modelo, S.A.B. de C.V. 19 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Fernando Franco González Salas, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Disidente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Fanuel Martínez López, Claudia Mendoza Polanco y Gabriel Regis López.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. XXV/2015 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. XXV/2015 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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