FISCALES

Artículo IUS 810374. SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.

El cambio de situación jurídica del acto reclamado, no es causa superveniente para revocar o conceder la suspensión, pues el artículo 63 de la ley reglamentaria autoriza al Juez para revocar la suspensión o decretarla durante el curso del juicio, por algún motivo superveniente, pero no para modificar el auto que haya dictado, lo que sólo puede hacer la Corte, al fallar la revisión.

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Registro digital (IUS): 810374

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 14

Precedentes

Queja en amparo administrativo 247/26. Pedro Marcos y Hermanos. 3 de enero de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810374 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810374 de la J. Fiscales SCJN?

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