Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La disposición referida, que establece diversas formalidades para llevar a cabo las notificaciones electrónicas a través del buzón tributario, el cual sustituyó el sistema de notificaciones personales realizadas con base en diversas formalidades presenciales previstas en el artículo 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, es de naturaleza autoaplicativa, ya que desde su entrada en vigor impuso a los contribuyentes registrados en el Servicio de Administración Tributaria, obligaciones como proporcionar un correo electrónico para que se les comunique que hay una notificación pendiente en dicho buzón, así como consultar éste en el plazo de los cinco días siguientes al en que se les haya enviado ese aviso, apercibidos que, de no hacerlo, la notificación se tendrá por hecha al sexto día.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009140
Clave: I.3o.A.4 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2112
Amparo directo 650/2014. 29 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Secretaria: Yadira Elizabeth Medina Alcántara.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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