Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si bien la fianza en el amparo debe otorgarse por cantidad ilimitada, también lo es que la solvencia del fiador ha de calcularse en relación con los posibles perjuicios, teniendo en cuenta la naturaleza del acto reclamado, y si aquéllos no pueden exceder de trescientos pesos, no es necesario que el fiador compruebe tener bienes raíces libres y no embargados.
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Registro digital (IUS): 810384
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 229
Queja en amparo civil 274/26. Garrido Alfredo. 24 de enero de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.A.4 A (10a.). BUZÓN TRIBUTARIO. LA REGLA II.2.10.5. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2013, ADICIONADA MEDIANTE LA TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE AGOSTO DE 2013, QUE ESTABLECE DIVERSAS FORMALIDADES PARA LLEVAR A CABO LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS A TRAVÉS DE AQUÉL, ES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.
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