Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Según lo dispuesto en el numeral y párrafo en cita, cuando sea procedente conceder la suspensión de los actos reclamados, de ser jurídica y materialmente posible, el órgano jurisdiccional podrá restablecer provisionalmente al quejoso en el goce del derecho que se dice violado en tanto se dicta sentencia ejecutoria en el juicio de amparo; para lo cual debe tomarse en cuenta la apariencia del buen derecho, a que se refiere el artículo 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el precepto 138 de la propia Ley de Amparo, en el que se encuentra imbíbita la noción del peligro en la demora. Por otra parte, de los numerales 1, 2, 4, 5, 13 y 21 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como los dispositivos 1, 2, 3, 4, 28, 29 y 31 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se desprende la obligación de las autoridades, dentro de las que se encuentran las encargadas de la administración e impartición de justicia, de efectuar los "ajustes razonables" necesarios al procedimiento para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, ello sin distinguir la calidad con que el incapaz intervenga en el proceso (es decir, ya sea como parte formal, material, como testigo, etcétera); asimismo, como formas de comunicación se prevén, de manera enunciativa, mas no limitativa, todo lenguaje escrito, oral y de señas, visualización de textos, sistema braille, comunicación táctil, macrotipos, dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, lenguaje sencillo, medios de voz digitalizada y otros modos, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información. En esta tesitura, cuando un discapacitado visual reclama de la autoridad responsable la omisión de efectuar "ajustes razonables" al procedimiento, en particular, la implementación del sistema de escritura braille, en virtud a la normativa de referencia, existe una probabilidad de que el quejoso tenga derecho a la instauración de ese medio de comunicación para lograr su inclusión al proceso en un plano de igualdad; en consecuencia, al concederse la suspensión definitiva del acto reclamado es posible dotar a la medida cautelar de efectos restitutorios provisionales y ordenar a la autoridad responsable la implementación, a cargo del erario público, del aludido medio de comunicación y/u otro alterno en el procedimiento en tanto no se dicte sentencia ejecutoria en el juicio de amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2009161
Clave: XVII.1o.C.T.30 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2387
Incidente de suspensión (revisión) 119/2014. Karla María Herrera Guerrero. 22 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretaria: Myrna Grisselle Chan Muñoz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 810412. APRECIACION DE LA PRUEBA.
Siguiente
Art. IUS 810413. RESPONSABILIDAD OFICIAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo