Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si la que hace el juzgador en uso de la facultad soberana que la ley le concede, no infringe las leyes reguladoras de la prueba, no puede considerarse violatoria de garantías.
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Registro digital (IUS): 810412
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 738
Amparo civil directo 1913/22. "Compañía Bancaria Peninsular", S. A. 30 de marzo de 1927. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina, Gustavo A. Vicencio y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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