Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si en tiempo ordinario constituyen una sociedad anónima que, como tal, está representada por un consejo de administración, cuando de acuerdo con la Ley de Ferrocarriles, el Gobierno Federal los incauta, el mismo gobierno asume la representación y obligaciones de la compañía, y fundándose esta incautación en una ley de carácter federal, las reclamaciones que se hagan a los mismos Ferrocarriles, durante la incautación, deben quedar sometidas a la jurisdicción de los tribunales federales, puesto que las prestaciones a que fuere condenada la empresa, tendrán que cubrirse con fondos del erario nacional.
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Registro digital (IUS): 810410
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1049
Amparo civil en revisión 3649/24. Barrios José A. 14 de mayo de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Ricardo B. Castro y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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