FISCALES

Artículo IUS 810406. QUEJA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

QUEJA.

Si bien es cierto que las sentencias pronunciadas en queja, tienen, por su naturaleza, efectos restitutorios, también lo es que la suspensión bajo fianza sólo comienza a surtir sus efectos desde que el fiador es aceptado, y queda constituida la garantía, por lo cual, si la queja versa sobre la falta de aceptación de la fianza, la sentencia no puede tener el efecto de darle a la suspensión efectos restitutorios, a partir de la fecha en que la fianza se propuso.

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Registro digital (IUS): 810406

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 645

Precedentes

Queja en amparo civil 37/27. Garrido Alfredo. 22 de marzo de 1927. Mayoría de siete votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810406 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810406 de la J. Fiscales SCJN?

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