Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si bien es cierto que las sentencias pronunciadas en queja, tienen, por su naturaleza, efectos restitutorios, también lo es que la suspensión bajo fianza sólo comienza a surtir sus efectos desde que el fiador es aceptado, y queda constituida la garantía, por lo cual, si la queja versa sobre la falta de aceptación de la fianza, la sentencia no puede tener el efecto de darle a la suspensión efectos restitutorios, a partir de la fecha en que la fianza se propuso.
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Registro digital (IUS): 810406
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 645
Queja en amparo civil 37/27. Garrido Alfredo. 22 de marzo de 1927. Mayoría de siete votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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