Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación del citado artículo que indica: "Cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, dará vista al quejoso para que en el plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga.", se concluye que el propósito del desahogo de dicha vista es otorgar al quejoso la oportunidad de expresar argumentos tendentes a favorecer su situación jurídica en relación con la posible causa de improcedencia detectada por el órgano jurisdiccional, con apoyo en factores de hecho y de derecho para controvertirla; esto es, por medio de lo alegado en el escrito correspondiente y, de ser el caso, apoyado en los medios de convicción ofertados como anexos, sin que pueda tener el alcance de instaurar algún incidente o un trámite respecto de la eficacia o no de un documento o actuación acaecida dentro de distinto juicio de amparo o del procedimiento del cual derivó el acto reclamado, en razón de que la vista está limitada a debatir aspectos atinentes a la procedencia o improcedencia del juicio en que se actúa y en el cual se detectó la causa que motiva el sobreseimiento en el juicio constitucional.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA NOVENA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2009169
Clave: (IX Región)1o.6 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2409
Amparo directo 878/2014 (cuaderno auxiliar 848/2014) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas. Jesús Ávila Ayvar. 6 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Rodríguez Maldonado. Secretario: José Guerrero Durán.Amparo directo 780/2014 (cuaderno auxiliar 997/2014) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas. Édgar Hernández Martínez y otro. 12 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Mauricio Maycott Morales. Secretaria: María Catalina Blackaller Dávila.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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