FISCALES

Artículo IUS 810423. REVISION.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

REVISION.

Si sólo se interpone por las autoridades ejecutoras, y no por las que ordenaron el acto, el recurso carece de fuerza, ya que si las segundas consintieron la sentencia, por no haberla recurrido, respecto de ellas necesariamente debe quedar ejecutoriada y, desde ese momento, ya no hay nada que ejecutar y falta materia para la revisión.

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Registro digital (IUS): 810423

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 856

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3682/24. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 8 de abril de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Ricardo B. Castro y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810423 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810423 de la J. Fiscales SCJN?

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