Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
A la Auditoría Superior de la Federación corresponde la custodia y aplicación de los fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales; además, debe investigar los actos u omisiones que impliquen una irregularidad o conducta ilícita en el manejo, custodia y aplicación de los fondos y recursos federales. Así, en todos los casos donde se determine un perjuicio a la Hacienda Pública Federal, para garantizar y proteger el derecho a la educación, la Auditoría Superior de la Federación debe ejercer las facultades que tiene atribuidas, como lo es, por un lado, el procedimiento para fincar responsabilidades resarcitorias (que tiene por objeto resarcir al Estado y a los entes públicos federales, el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se causen) y, por otro, la obligación de informar a las demás autoridades sobre la posible comisión de conductas que pudieran constituir responsabilidades en el ámbito penal o administrativo. Lo anterior es así, en virtud de que tanto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en diversos instrumentos internacionales, se establece de forma categórica que la efectividad del derecho a la educación se logra cuando se dota de los materiales y métodos educativos, así como de la organización escolar, la infraestructura educativa, y la idoneidad de los docentes y los directivos que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para lo cual es indispensable una debida asignación de los recursos en esta materia, por lo que en el ámbito de sus competencias, corresponde a la Auditoría Superior de la Federación verificar e informar del incumplimiento de estas obligaciones.
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Registro digital (IUS): 2009182
Clave: 1a. CLXXVII/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo I
; Pág. 393
Amparo en revisión 323/2014. Aprender Primero, A.C. y otra. 11 de marzo de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Ricardo Antonio Silva Díaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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