Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Es facultad exclusiva del Congreso General, legislar en toda la República, en materia de instituciones de crédito, lo que implica la prohibición a las Legislaturas Locales, para legislar sobre la misma materia, puesto que, conforme al artículo 124 de la Constitución, sólo se consideran concedidas a los Estados, las facultades que no están expresamente reservadas a la Federación; y como las contribuciones sólo pueden decretarse mediante una ley, y ya se ha dicho que en materia de instituciones de crédito, sólo puede legislar el Congreso General, es incuestionable que los impuestos a dichas instituciones, sólo pueden decretarse mediante una ley federal.
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Registro digital (IUS): 810439
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1095
Amparo administrativo en revisión 3092/25. Banco Nacional de México, Sucursal en Veracruz. 10 de junio de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Gustavo A. Vicencio, Manuel Padilla y Francisco Díaz Lombardo. Ponente: Leopoldo Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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