Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Cuando la suspensión se pide contra el pago de impuestos no federales, la suspensión procede previo depósito de la cantidad que se cobra, en la oficina exactora y no en las oficinas del Banco de México.
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Registro digital (IUS): 810438
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 966
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Banco de Montreal. 18 de noviembre de 1926. Unanimidad de ocho votos. Disidentes: Teófilo H. Orantes y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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