Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Son competentes para recibir la demanda de amparo y resolver el incidente de suspensión cuando aquélla se interponga contra actos de los Jueces de primera instancia y en los lugares en donde no resida el Juez de Distrito, o cuando el amparo se promueva contra un Juez o Magistrado federal y en donde no hubiere Juez de primera instancia; pero no llenándose tales condiciones, las actuaciones que practiquen en los juicios de garantías, están viciadas de nulidad.
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Registro digital (IUS): 810437
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 905
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda. Sociedad Explotadora de Aguas de "San Miguel" y "San José". 11 de noviembre de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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