FISCALES

Artículo IUS 810437. JUECES MENORES.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JUECES MENORES.

Son competentes para recibir la demanda de amparo y resolver el incidente de suspensión cuando aquélla se interponga contra actos de los Jueces de primera instancia y en los lugares en donde no resida el Juez de Distrito, o cuando el amparo se promueva contra un Juez o Magistrado federal y en donde no hubiere Juez de primera instancia; pero no llenándose tales condiciones, las actuaciones que practiquen en los juicios de garantías, están viciadas de nulidad.

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Registro digital (IUS): 810437

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 905

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda. Sociedad Explotadora de Aguas de "San Miguel" y "San José". 11 de noviembre de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810437 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810437 de la J. Fiscales SCJN?

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