FISCALES

Artículo 1a. CLXXXVI/2015 (10a.). INTERÉS LEGÍTIMO. COMO USUARIO O BENEFICIARIO DEL GASTO PÚBLICO, LA PARTE QUEJOSA QUE COMBATE SU DEFICIENTE INTEGRACIÓN NO ACUDE COMO CONTRIBUYENTE, POR LO QUE CARECE DE AQUÉL.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocacomún

Texto Legal

INTERÉS LEGÍTIMO. COMO USUARIO O BENEFICIARIO DEL GASTO PÚBLICO, LA PARTE QUEJOSA QUE COMBATE SU DEFICIENTE INTEGRACIÓN NO ACUDE COMO CONTRIBUYENTE, POR LO QUE CARECE DE AQUÉL.

De acuerdo con los precedentes de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el universo de afectaciones posibles de un contribuyente como sujeto constitucional, relevantes para el juicio de amparo, de acuerdo con el artículo 31, fracción IV, constitucional, son todas aquellas asociadas a su estatus de sujeto pasivo de una relación tributaria. Con la ampliación del interés legítimo, los contribuyentes podrían resentir afectación en la aplicación de normas que regulan esa forma de tributar. Sin embargo, la afectación que pueden resentir por las condonaciones otorgadas a favor de terceros extraños, al existir una merma en el gasto público total realizado por el Estado, no es resentida por las personas en su calidad de contribuyentes, sino en su calidad de sujetos beneficiarios de los servicios del Estado. Por tanto, en este contexto, la distinción entre contribuyentes y no contribuyentes es artificial: ambos son igualmente beneficiarios del gasto público y ambos son igualmente afectables por las modificaciones en las condiciones de integración general del gasto público del que buscan beneficiarse. Nuestra Constitución no hace distinciones al interior de los sujetos beneficiarios del gasto público por razón de su capacidad contributiva, es decir, a la Constitución no le importa asistir con el gasto público únicamente a quienes han contribuido a su sostenimiento. Ello es impedido por el carácter social e igualitario de la Carta Fundamental, que obliga al legislador a otorgar una igual consideración a todas las personas sin importar su condición social. Introducir una distinción entre categorías de sujetos usuarios del gasto público por su capacidad de contribuir, sólo con el fin de encontrar una base para alegar la existencia de interés legítimo, correría el riesgo de poner en tensión la naturaleza democrática de nuestra forma de gobierno. El destinatario del gasto público es toda la población y no sólo los que puedan contribuir a su sostenimiento. Por tanto, quienes alegan una afectación por la indebida integración del gasto público, acuden al juicio de amparo con una afectación que es societaria y abstracta, no reducible al interés legítimo. Este tipo de reclamos abstractos y generales, si bien existentes, no son aptos para ser dirimidos en sede de control constitucional. El principio de división de poderes reserva la solución de este tipo de afectaciones a los canales democráticos.

---

Registro digital (IUS): 2009194

Clave: 1a. CLXXXVI/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo I
; Pág. 441

Precedentes

Amparo en revisión 216/2014. Luis Manuel Pérez de Acha y otros. 5 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente; Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: David García Sarubbi.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CLXXXVI/2015 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CLXXXVI/2015 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1a. CLXXXVI/2015 (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1a. CLXXXVI/2015 (10a.) FISCALES desde tu celular