Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por regla general, un amparo directo en el cual se hagan valer conceptos de violación relacionados con la valoración de pruebas puede estimarse un asunto de mera legalidad, en torno al cual, no se justificaría el ejercicio de la facultad de atracción por parte de este alto tribunal. En efecto, un asunto que involucre una valoración de pruebas cuyos efectos solamente puedan reflejarse en el caso en concreto, no gozaría del interés y trascendencia que nuestro sistema jurídico exige para la atracción de amparos directos. Sin embargo, como excepción a dicha regla general, cuando en un amparo directo se encuentran involucrados conceptos de violación en torno al ejercicio de valoración de pruebas, pero a través del mismo es posible sentar directrices generales para tal ejercicio, mismas que pueden permear en el sistema de impartición de justicia, ello al implicar un tema novedoso mediante el cual se pueden establecer factores para que los juzgadores lleven a cabo su facultad discrecional en materia probatoria, sí se justificaría el ejercicio de la facultad de atracción.
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Registro digital (IUS): 2009191
Clave: 1a. CLXVI/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo I
; Pág. 435
Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 369/2013. 19 de febrero de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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