Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El derecho a la educación es una estructura jurídica compleja cuya efectividad se garantiza mediante el cumplimiento de una diversidad de obligaciones, impuestas tanto a los funcionarios estatales, como a los particulares encargados de la enseñanza privada y diversos actores de la sociedad civil. En ese contexto, el punto tres de la Observación General número 13, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, relativo a las obligaciones de agentes distintos de los Estados Partes, señala en su párrafo 60 la obligación del Estado de mantener esfuerzos coordinados para lograr el ejercicio del derecho a la educación, a fin de intensificar la coherencia y la interacción entre todos los participantes, incluidos los diversos componentes de la sociedad civil. Dicha obligación se corrobora con lo dispuesto por la Asamblea General de las Naciones Unidas, al proclamar en 1994, el Decenio de las Naciones Unidas para la Educación sobre Derechos Humanos (1995-2004), en el que se hizo un llamamiento a todos los gobiernos para que ampliaran su participación en la educación en la esfera de los derechos humanos y pidió a los órganos no gubernamentales, que se ocuparan de vigilar la observancia de los derechos humanos y prestaran especial atención al cumplimiento, por parte de los Estados miembros, de su obligación internacional de promover la educación en la esfera de los derechos humanos. Estas obligaciones se encuentran estrechamente relacionadas con lo que establece el artículo 3o., fracción III, constitucional, en el que se impone al Ejecutivo Federal la obligación de considerar la opinión de los diversos actores sociales involucrados en la educación. Por tanto, la efectividad de este derecho se logra mediante el cumplimiento de obligaciones que recaen en distintos sujetos, es decir, se requiere de la intervención tanto del Estado, como de los particulares, así como de asociaciones civiles, en la promoción, protección, respeto y garantía, ya sea en su carácter de sujetos obligados o titulares del derecho, de acuerdo con la relación jurídica de la que se esté hablando.
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Registro digital (IUS): 2009190
Clave: 1a. CLXX/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo I
; Pág. 430
Amparo en revisión 323/2014. Aprender Primero, A.C. y otra. 11 de marzo de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Ricardo Antonio Silva Díaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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