Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La jurisprudencia de la Corte es uniforme en el sentido de que las fianzas en el amparo, deben constituirse siempre con el carácter de ilimitadas y abiertas, y no por cantidad determinada; jurisprudencia que obedece a la consideración de que no es posible apreciar, de antemano el monto de los perjuicios que la suspensión llegue a ocasionar, y de los que tiene que responder el fiador; así, es improcedente aceptar como fianza, una póliza en la que, por cantidad determinada, se obligue la compañía que la otorga.
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Registro digital (IUS): 810449
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 248
Tomo XIX, página 1252. Indice Alfabético. Queja 156/26. Trigos viuda de Zamacona Luisa y socia. 6 de septiembre de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Salvador Urbina, Teófilo H. Orantes, Elías Monges López. Ausente: Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XIX, página 248. Queja en amparo administrativo 109/22. New England Fuel Oil Company. 10 de agosto de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Teófilo H. Orantes y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CLXXI/2015 (10a.). DERECHO A LA EDUCACIÓN. PARA QUE LAS ASOCIACIONES CIVILES PUEDAN ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO A RECLAMAR SU INCUMPLIMIENTO, DEBEN ACREDITAR QUE SU OBJETO SOCIAL TIENE COMO FINALIDAD VERIFICAR QUE SE CUMPLAN LAS OBLIGACIONES EN MATERIA EDUCATIVA, ASÍ COMO PROBAR HABER EJERCIDO ESA FACULTAD.
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Art. 1a. CLXX/2015 (10a.). DERECHO A LA EDUCACIÓN. SU EFECTIVIDAD SE ENCUENTRA CONDICIONADA AL CUMPLIMIENTO DE LAS DIVERSAS OBLIGACIONES IMPUESTAS TANTO AL ESTADO COMO A LAS ASOCIACIONES CIVILES.
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