FISCALES

Artículo (I Región)1o. J/1 (10a.). QUEJA. LA PRESENTACIÓN DEL RECURSO RELATIVO POR VÍA TELEGRÁFICA NO ESTÁ PREVISTA EN LA LEY DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

QUEJA. LA PRESENTACIÓN DEL RECURSO RELATIVO POR VÍA TELEGRÁFICA NO ESTÁ PREVISTA EN LA LEY DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o. y 80 de la Ley de Amparo, por regla general, las promociones deben presentarse por escrito, ya sea de manera física con firma autógrafa de su autor, o vía electrónica, signado por ese medio conforme a las reglas expedidas por el Consejo de la Judicatura Federal; por otro lado, los artículos 97, fracción I, inciso b), 98, fracción I y 99 de la citada ley, establecen que el recurso de queja contra el auto que resuelva sobre la suspensión provisional, deberá ser interpuesto por escrito ante el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo, dentro del plazo de dos días; en esa medida, resulta evidente que es indebida la presentación del recurso de queja relativo por la vía telegráfica, pues conforme a la legislación vigente no se encuentra previsto el telégrafo como un medio de presentación de escritos u oficios, ya que no se puede verificar la identidad del remitente, en tanto que el ordenamiento jurídico en vigor establece la utilización de medios electrónicos empleados conjuntamente con una firma electrónica, cuyos efectos son equivalentes a los de la autógrafa y, por consiguiente, permite la captura de información de modo que el órgano jurisdiccional está en posibilidad de corroborar su contenido y origen; salvo en aquellos casos excepcionales en los que, por la gravedad del acto controvertido, resulta lógico que deban obviarse algunas de las formalidades que prevé la ley, en cuyo supuesto se pueden enviar comunicaciones al tribunal de amparo de maneras distintas a su presentación directa ante el órgano, o bien, por conducto del servicio postal o del sistema electrónico; sin embargo, tal beneficio se autoriza excepcionalmente y sólo a favor de los particulares, como se desprende de los artículos 20, segundo párrafo y 110, segundo párrafo, ambos de la Ley de Amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.

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Registro digital (IUS): 2009221

Clave: (I Región)1o. J/1 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2079

Precedentes

Queja 439/2015. Plásticos Especializados de Monterrey, S.A. de C.V. 4 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Manuel Carbajal Hernández, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Angélica Alejandra Robles García.Queja 526/2015. Grupo Aguacatero de Atenquique, S. de P.R. de R.L. 9 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: César Thomé González. Secretaria: Liliana Hernández Paniagua.Queja 574/2015. Molduras y Servicios M y N. S.A. de C.V. 12 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Manuel Carbajal Hernández, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Angélica Alejandra Robles García.Queja 575/2015. Molduras y Servicios M y N. S.A. de C.V. 12 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Manuel Carbajal Hernández, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Angélica Alejandra Robles García.Queja 661/2015. 19 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Andrea Zambrana Castañeda. Secretario: Roberto Carlos Moreno Zamorano.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (I Región)1o. J/1 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo (I Región)1o. J/1 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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