Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si los daños que pueden ocasionarse con la ejecución del acto, son susceptibles de estimarse en dinero, la procedencia de la contrafianza es indiscutible.
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Registro digital (IUS): 810489
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 886
Queja en amparo civil 307/25. Sociedad Civil Particular de Ganancias, H. S. Jones. 26 de abril de 1926. Mayoría de nueve votos. Disidente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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