FISCALES

Artículo II.1o.10 K (10a.). PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. ES INNECESARIO AGOTARLO SI DERIVADO DE LA VISTA QUE SE LE DÉ AL QUEJOSO CON EL INFORME JUSTIFICADO, ÉSTE SEÑALA UN NUEVO ACTO RECLAMADO EN LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. ES INNECESARIO AGOTARLO SI DERIVADO DE LA VISTA QUE SE LE DÉ AL QUEJOSO CON EL INFORME JUSTIFICADO, ÉSTE SEÑALA UN NUEVO ACTO RECLAMADO EN LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA.

Si del informe justificado el Juez Federal advierte un nuevo acto que pudo afectar la esfera jurídica del quejoso, en términos del artículo 117, último párrafo, de la Ley de Amparo, debe darle vista para que tenga la oportunidad de ampliar su demanda y, en caso de que lo haga y se estime procedente admitirla, pues no puede sobreseerse en el juicio constitucional respecto de aquél, al estimar que debió agotarse el principio de definitividad, toda vez que el peticionario de amparo no estaba en aptitud de interponer los medios de defensa ordinarios, al haber tenido conocimiento del nuevo acto hasta que se le dio vista con el informe justificado. Estimar lo contrario, implicaría denegar justicia al promovente, al obligarlo a abandonar el proceso constitucional y agotar un recurso que inevitablemente ampliará el tiempo en que se resuelva sobre la violación alegada.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

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Registro digital (IUS): 2009240

Clave: II.1o.10 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2293

Precedentes

Amparo en revisión 358/2014. Alfredo Barreto González. 19 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretaria: Claudia Corrales Andrade.Nota: Por ejecutoria del 15 de octubre de 2019, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 43/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el punto de toque que detona la contradicción ya fue dilucidado por el Alto Tribunal, al resolver la diversa contradicción de tesis 4/2019, de la que derivó la jurisprudencia P./J. 15/2019 (10a.).Por ejecutoria del 15 de octubre de 2019, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 45/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.1o.10 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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