Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Las causas de improcedencia del amparo, no son causas para negar la suspensión, pues para decretar ésta, debe atenderse únicamente a las reglas que fija la fracción I del artículo 55 de la Ley Reglamentaria del Amparo.
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Registro digital (IUS): 810514
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 231
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. 4 de febrero de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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