FISCALES

Artículo IUS 810512. FIADORES.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

FIADORES.

La prohibición contenida en el artículo 1704 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales es terminante y, por tanto, las mujeres no pueden ser fiadoras más que en los casos de excepción que dicho artículo comprende.

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Registro digital (IUS): 810512

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 206

Precedentes

Queja en amparo administrativo 247/24. Sociedad de Carl V. Schlaet, S. en C. 1o. de febrero de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Salvador Urbina, Jesús Guzmán Vaca y Francisco Díaz Lombardo, en cuanto al primer punto y por mayoría de seis votos. Disidentes: Salvador Urbina, Leopoldo Estrada, Ernesto Garza Pérez, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes, respecto del segundo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810512 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810512 de la J. Fiscales SCJN?

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