Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Cuando el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación examine el trámite de un recurso de revisión en amparo directo y, en términos del numeral citado, requiere al quejoso omiso para que transcriba textualmente la parte de la sentencia recurrida que contenga un pronunciamiento sobre constitucionalidad de normas generales o establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o la parte del concepto de violación respectivo cuyo análisis se hubiese omitido en la sentencia, el desahogo de la prevención debe limitarse a cumplir con ese aspecto, de manera que si en forma accesoria el recurrente amplía sus agravios, tales manifestaciones deben declararse improcedentes por extemporáneas, salvo que se esté dentro del plazo de 10 días que, para interponer el recurso, establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, como lo indica la jurisprudencia P./J. 45/2001 (*) del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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Registro digital (IUS): 2009292
Clave: 2a. XXXVIII/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo I; Pág. 1082
Amparo directo en revisión 4524/2014. Mario Fredy Cruz Cuevas. 11 de marzo de 2015. Cuatro votos de los Ministros Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Juan N. Silva Meza. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona._______________ Nota: (*) La tesis de jurisprudencia P./J. 45/2001 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 203, con el rubro: "REVISIÓN EN AMPARO. LA AMPLIACIÓN DE LOS AGRAVIOS VERTIDOS ES PROCEDENTE SIEMPRE Y CUANDO SE REALICE DENTRO DEL PLAZO LEGAL PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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