Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando los quejosos se ubiquen en supuestos normativos que justifiquen una tutela especial, ello no se traduce en que indefectiblemente deba resolverse favorablemente a sus intereses, cuando tal decisión no se justifica jurídicamente y de conformidad con las constancias del procedimiento generador del acto reclamado, sino que el órgano de amparo en su oportunidad, debe dar prioridad a un estudio del fondo del asunto, y no evitarlo o evadirlo por cuestiones de orden técnico o de mera formalidad, de modo tal que la decisión final del caso no deje lugar a dudas de su apego a los parámetros de control aplicables, sean de legalidad, constitucionalidad o convencionalidad, y en caso de que se apreciara la irregularidad de dicho acto o de su procedimiento generador, se pueda conceder el amparo, priorizando el diverso principio legal del mayor beneficio para el quejoso y el que implica el estudio del fondo sobre los aspectos procesales o de forma, en los términos que establece el artículo 189 de la Ley de Amparo, que bien pueden aplicarse a todo juicio para la protección de derechos fundamentales que se promueva contra actos materialmente jurisdiccionales, en tanto derivan de un previo y normado proceso judicial.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009305
Clave: I.5o.C.11 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 1951
Amparo directo 321/2014. Salomé García y otra. 3 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.5o.C.10 K (10a.). AMPARO PROMOVIDO POR PERSONAS QUE REQUIEREN UNA TUTELA ESPECIAL CONFORME A LA NORMATIVA APLICABLE. EN SU RESOLUCIÓN DEBE DARSE PREFERENCIA A UNA SOLUCIÓN DE FONDO Y NO EVADIRLO POR CUESTIONES DE ORDEN TÉCNICO O FORMAL.
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