Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La posibilidad de que el juicio para la protección de derechos fundamentales, sea promovido de manera cierta y real por personas que, por sus particulares circunstancias, puedan estimarse vulnerables y, por ello, ameriten una especial tutela, no implica que dejen de observarse los principios de seguridad jurídica que rigen la labor jurisdiccional, sino que, en todo caso, debe propiciarse la resolución de fondo de las cuestiones que se propongan al órgano de control, para evitar que, so pretexto de razones de orden técnico o formal, se deje de resolver sobre la regularidad del procedimiento generador del acto reclamado o de este mismo, conforme a los parámetros de legalidad, constitucionalidad y convencionalidad que deben cumplirse por las autoridades.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009304
Clave: I.5o.C.10 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 1951
Amparo directo 321/2014. Salomé García y otra. 3 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.5o.C.8 K (10a.). AMPARO CONTRA ACTOS DENTRO DE JUICIO. SÓLO PROCEDE CUANDO EXISTE UNA AFECTACIÓN MATERIAL A DERECHOS SUSTANTIVOS TUTELADOS EN LA CONSTITUCIÓN O EN LOS TRATADOS, Y NO CUANDO SE TRATE DE UNA EVENTUAL VIOLACIÓN FORMAL O INDIRECTA (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 107 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE).
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Art. I.5o.C.11 K (10a.). AMPARO PROMOVIDO POR PERSONAS QUE REQUIEREN UNA TUTELA ESPECIAL. EL HECHO DE QUE EL ÓRGANO DE CONTROL DEBA TOMAR EN CONSIDERACIÓN ESA CIRCUNSTANCIA NO SE TRADUCE EN UNA RESOLUCIÓN FAVORABLE A SUS INTERESES.
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