Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El procedimiento para ejecutar los mandatos del artículo octavo transitorio, fracción III, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, no está detallado en la propia Norma Suprema, ni previsto en algún ordenamiento secundario. Aunado a lo anterior, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicable supletoriamente, no contiene una regulación específica para la declaración de preponderancia ni para un procedimiento especial análogo. Luego, si no existe disposición constitucional o legal que ordene la tramitación de un procedimiento o de dos sucesivos para la declaratoria de preponderancia en el sector de la radiodifusión y la imposición de medidas asimétricas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL), nada impide que sea uno solo, siempre que se sujete a las formalidades del mandato constitucional y a las exigencias del debido proceso, sobre todo si se considera que las dos decisiones están estrechamente vinculadas entre sí y no existe obstáculo técnico que impida sustanciarlas en un mismo procedimiento para el dictado de una resolución que decida ambas cuestiones.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
---
Registro digital (IUS): 2009315
Clave: I.1o.A.E.59 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 1980
Amparo en revisión 65/2014. Hilda Graciela Rivera Flores. 26 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo