FISCALES

Artículo I.1o.A.E.58 A (10a.). RÉGIMEN DE MEJORA REGULATORIA. ES INAPLICABLE A LA DECLARATORIA DE PREPONDERANCIA EN EL SECTOR DE LA RADIODIFUSIÓN EMITIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

RÉGIMEN DE MEJORA REGULATORIA. ES INAPLICABLE A LA DECLARATORIA DE PREPONDERANCIA EN EL SECTOR DE LA RADIODIFUSIÓN EMITIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.

El régimen de mejora regulatoria previsto en el numeral 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es inaplicable a la declaratoria de preponderancia en el sector de la radiodifusión emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL), pues dicha resolución no proviene de un anteproyecto elaborado por una dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal (cuyos actos conforman el ámbito material de aplicación de la mejora regulatoria), sino de un procedimiento seguido por un órgano constitucional autónomo que fue creado con motivo de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, para sustraer del control y dependencia del Ejecutivo Federal las cuestiones relacionadas con las telecomunicaciones y la radiodifusión. Además, el objeto de la declaratoria mencionada es regular el sector de la radiodifusión por mandato directo de la Norma Suprema; de donde se sigue que su validez depende de su conformidad directa con los parámetros de ésta, que es la que determina el grado de impacto regulatorio, aunado a que constituye un procedimiento sumario para imponer, en un plazo perentorio, las medidas asimétricas o ex ante, por disposición expresa del Órgano Reformador de la Constitución, de manera que no cabría la instauración de un procedimiento o trámite diverso.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

---

Registro digital (IUS): 2009337

Clave: I.1o.A.E.58 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 2382

Precedentes

Amparo en revisión 65/2014. Hilda Graciela Rivera Flores. 26 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.E.58 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.E.58 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.1o.A.E.58 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.1o.A.E.58 A (10a.) FISCALES desde tu celular