Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Según el artículo 13 de esa ley, la Junta Inspectora tendrá por principal objeto, resolver en definitiva las quejas o reclamaciones de los contribuyentes, sobre la calificación de sus propiedades y capitales; es decir, tiene facultades para corregir las malas calificaciones de las Juntas Locales.
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Registro digital (IUS): 810659
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1412
Amparo administrativo en revisión. Barzalobre Nicolás. 12 de noviembre de 1920. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Adolfo Arias y Benito Flores, no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.Nota: La ley a la que se refiere esta tesis, es la Ley de Reorganización del Catastro del 19 de septiembre de 1914.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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