FISCALES

Artículo 1a. CXCVIII/2015 (10a.). PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 181, PÁRRAFO ANTEPENÚLTIMO, DE LA LEY RELATIVA, NO TRANSGREDE EL DERECHO DE AUDIENCIA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 181, PÁRRAFO ANTEPENÚLTIMO, DE LA LEY RELATIVA, NO TRANSGREDE EL DERECHO DE AUDIENCIA.

Del precepto y párrafo citados se advierte que cuando las solicitudes y promociones se presenten por conducto de mandatario, éste deberá acreditar su personalidad, precisándose que bastará con una copia simple de la constancia de registro, si el poder está inscrito en el Registro General de Poderes establecido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Ahora bien, el artículo 181, párrafo antepenúltimo, de la Ley de la Propiedad Industrial no puede analizarse en forma aislada, sino en relación con los artículos 187, 190 a 193 y 197 a 199, de la propia ley, ya que por medio de dichos numerales se respetan las garantías esenciales del procedimiento, al establecer que debe notificarse al presunto infractor, su inicio y consecuencias; darle la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque su defensa; permitirle alegar y, finalmente, que se emita la resolución que conforme a derecho proceda. Así, dentro de dicho procedimiento el presunto infractor está en posibilidad de impugnar la personalidad del solicitante o promovente ante la propia autoridad administrativa, al momento de hacer valer sus excepciones y defensas o de introducir las manifestaciones u objeciones a cada uno de los puntos de la solicitud de declaración administrativa, en los casos en que aquél presente una copia simple de la constancia de registro en los casos en que el poder esté inscrito en el Registro General de Poderes aludido; supuesto en el cual dicha autoridad deberá pronunciarse y dirimir cualquier aspecto que se haga valer sobre el particular al dictar la resolución correspondiente, de conformidad con el artículo 199 referido. Consecuentemente, el artículo 181, párrafo antepenúltimo, de la Ley de la Propiedad Industrial, no transgrede el derecho de audiencia reconocido por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Registro digital (IUS): 2009350

Clave: 1a. CXCVIII/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo I; Pág. 596

Precedentes

Amparo en revisión 404/2014. Alvartis Pharma, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CXCVIII/2015 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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