FISCALES

Artículo 1a. CCIII/2015 (10a.). QUEJA. EL ARTÍCULO 58, FRACCIÓN II, INCISO A), NUMERAL 2, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AL PREVER SU PROCEDENCIA PARA EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN IV, DE DICHO ORDENAMIENTO Y NO PARA EL DE SU FRACCIÓN III, VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-administrativa

Texto Legal

QUEJA. EL ARTÍCULO 58, FRACCIÓN II, INCISO A), NUMERAL 2, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AL PREVER SU PROCEDENCIA PARA EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN IV, DE DICHO ORDENAMIENTO Y NO PARA EL DE SU FRACCIÓN III, VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

El citado precepto legal, al disponer que una vez transcurrido el plazo de cuatro meses a que hace referencia el artículo 52 de la propia Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el particular podrá acudir en queja en contra de la resolución definitiva y notificada después de concluido dicho plazo, lo que de constatarse, motivará que la Sala, la Sección o el Pleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, según sea el caso, la anule declarando la preclusión de la oportunidad de la autoridad demandada para dictarla; pero únicamente en el supuesto de que se trate de una sentencia dictada con base en las fracciones II y III del artículo 51 de dicho cuerpo normativo, que obligó a la autoridad demandada a iniciar un procedimiento o a emitir una nueva resolución; es decir, en el caso de la fracción IV del mencionado artículo 52; sin establecer también esa posibilidad respecto de la fracción III del referido numeral, a pesar de que en uno y otro caso, la nulidad que se declara es para determinados efectos y el referido precepto legal expresamente señala que en ambos casos tiene la autoridad cuatro meses para emitirla, y si no lo hace en ese plazo, precluirá su derecho para hacerlo, transgrede la garantía de seguridad jurídica que consagra el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que sin que exista una razón objetiva para ello, limita y restringe injustificadamente la procedencia de la queja en ese caso específico, impidiendo que el referido órgano jurisdiccional pueda declarar la preclusión de la oportunidad de la autoridad demandada para dictarla, en contravención a lo que buscó el propio legislador Federal de hacer más efectivo el cumplimiento de sus propias resoluciones.

---

Registro digital (IUS): 2009355

Clave: 1a. CCIII/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo I; Pág. 601

Precedentes

Amparo en revisión 514/2014. Alta Dirección Empresarial Santa Fe, S.A. de C.V. 4 de marzo de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCIII/2015 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CCIII/2015 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1a. CCIII/2015 (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1a. CCIII/2015 (10a.) FISCALES desde tu celular