Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si la apreciación que hagan las autoridades judiciales, con la facultad o arbitrio que la ley les concede, no viola las leyes reguladoras de la prueba, la Corte saldría de su papel si tratara de apreciarlas según su propio criterio.
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Registro digital (IUS): 810676
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1237
Amparo civil, directo. Pasquel Adrián Valentín. 3 de junio de 1925. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Leopoldo Estrada, Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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