FISCALES

Artículo 1a. CCIV/2015 (10a.). REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA SALA CONSTITUCIONAL-ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NAYARIT CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO CUANDO SE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO QUE SE LE RECLAMA EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES JURISDICCIONALES.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA SALA CONSTITUCIONAL-ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NAYARIT CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO CUANDO SE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO QUE SE LE RECLAMA EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES JURISDICCIONALES.

El artículo 87, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, prevé que las autoridades judiciales o jurisdiccionales carecen de legitimación para recurrir las sentencias que declaren la inconstitucionalidad del acto reclamado, cuando éste lo hubieren emitido en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, en aras de respetar el principio de imparcialidad previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone el deber de los juzgadores de resolver una controversia con total desapego al interés de las partes. En tal virtud, la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, al emitir el acto que se le reclama en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y respecto del cual se determinó su inconstitucionalidad, por ser legalmente incompetente para emitirlo, carece de legitimación para interponer el recurso de revisión en amparo directo.

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Registro digital (IUS): 2009357

Clave: 1a. CCIV/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo I; Pág. 603

Precedentes

Recurso de reclamación 363/2014. 5 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Julio César Ramírez Carreón.Recurso de reclamación 470/2014. 11 de febrero de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Julio César Ramírez Carreón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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