Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El artículo 87, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, prevé que las autoridades judiciales o jurisdiccionales carecen de legitimación para recurrir las sentencias que declaren la inconstitucionalidad del acto reclamado, cuando éste lo hubieren emitido en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, en aras de respetar el principio de imparcialidad previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone el deber de los juzgadores de resolver una controversia con total desapego al interés de las partes. En tal virtud, la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, al emitir el acto que se le reclama en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y respecto del cual se determinó su inconstitucionalidad, por ser legalmente incompetente para emitirlo, carece de legitimación para interponer el recurso de revisión en amparo directo.
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Registro digital (IUS): 2009357
Clave: 1a. CCIV/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo I; Pág. 603
Recurso de reclamación 363/2014. 5 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Julio César Ramírez Carreón.Recurso de reclamación 470/2014. 11 de febrero de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Julio César Ramírez Carreón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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