Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La que debe otorgarse en el juicio de garantías, para obtener la suspensión del acto reclamado, tiene que ser igual al valor de lo que en el juicio común se reclame y bastante para indemnizar de los perjuicios que pudiera sufrir el tercero perjudicado, por los efectos de la suspensión.
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Registro digital (IUS): 810682
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1457
Queja en amparo civil. Campos C. Elías y coag. 22 de junio de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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